Con el fin de dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, y la Asociación ADIXMUR para la intervención educativa con niños y niñas con dislexia y otras dificultades de aprendizaje, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia, suscrito el 14 de febrero de 2014 por el Consejero de Educación, Universidades y Empleo y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, y la Asociación ADIXMUR para la intervención educativa con niños y niñas con dislexia y otras dificultades de aprendizaje, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia que se inserta como Anexo. Murcia, 7 de marzo de 2014.—El Secretario General, Manuel Marcos Sánchez Cervantes.
Anexo
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, y la Asociación ADIXMUR para la intervención educativa con niños y niñas con dislexia y otras dificultades de aprendizaje, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia En Murcia, 14 de febrero de 2014.
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de ésta y en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, especialmente facultado para este acto en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de enero de 2014.
Y de otra, la Sra. D.ª Ana Martí Garrido, Presidenta de la Asociación ADIXMUR con C.I.F. G-73458564, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos de dicha Asociación.
Ambos en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración
Manifiestan
Primero.- Que el objeto del Convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 24/2011, de 28 de junio, por el que se establece el orden de prelación de las Consejerías de la Administración Regional y sus competencias, y de conformidad con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional.
Segundo.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 118 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 119.5 de la citada Ley.
Tercero.- Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 71, referido a los principios que han de regir la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las administraciones educativas deberán regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Cuarto.- Que la disposición final primera de la citada Ley establece, entre los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
Quinto.- Que el Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su capítulo VIII a la participación y coordinación, expresando en el artículo 37 la participación y colaboración con las familias y en el artículo 38 la coordinación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
Que siendo voluntad de las partes firmantes, de este Convenio de colaboración, el desarrollo del programa de intervención educativa con niños/as con dislexia y otras dificultades del aprendizaje, lo suscriben con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio de colaboración es la realización, por los profesionales de la Asociación Adixmur del programa de intervención educativa en su aula ordinaria y en su centro escolar. Dicho programa de intervención educativa con niños/as y jóvenes con dislexia y otras dificultades del aprendizaje, será desarrollado en los centros educativos públicos y privados concertados que conjuntamente se acuerden entre la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y ADIXMUR.
Segunda.- Destinatarios y ámbito.
Son destinatarios del programa de intervención educativa el alumnado con niños/ as y jóvenes con dislexia y otras dificultades del aprendizaje que, previa autorización del centro educativo y de las familias afectadas, se acuerden conjuntamente entre la Consejería de Educación, Universidades y Empleo y ADIXMUR. Las actuaciones contempladas en el programa de intervención educativa se llevarán a cabo en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido. En este sentido, los profesionales designados por ADIXMUR desarrollarán el programa de intervención educativa entrando en el aula ordinaria del centro escolar donde se encuentre el alumnado objeto de intervención y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos.
Tercera.- Compromiso económico.
El desarrollo del programa de intervención educativa, objeto del presente Convenio, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo. Los gastos ocasionados en la implantación del programa de intervención correrán a cargo de ADIXMUR.
Cuarta.- Obligaciones.
Son obligaciones de ADIXMUR las siguientes:
1. Colaborar y coordinar con los servicios de orientación educativa, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la detección temprana e identificación del alumnado con dislexia y otras dificultades del aprendizaje.2. Coordinar con los profesionales de los servicios de orientación y el equipo educativo de cada centro, el programa de intervención individualizado para los alumnos/as objeto de intervención.
3. Realizar el programa de intervención educativa en los centros educativos públicos y privados concertados, y con los niños/as y jóvenes que presentan dislexia y otras dificultades del aprendizaje; previa autorización de los centros educativos y familias implicadas y de acuerdo con la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Convenio.
4. Acordar con la Consejería de Educación, Universidades y Empleo el contenido del programa de intervención educativa que se va a desarrollar con los alumnos y los centros educativos a intervenir, los objetivos, metodología y profesionales que participarán en su desarrollo, así como las coordinaciones establecidas y las formas e instrumentos de seguimiento.
5. Facilitar el uso de licencias de libros en versión PDF a los Centros con alumnos con dislexia u otras dificultades específicas de aprendizaje que lo precisen y para los que la Asociación tenga autorizado su uso.
6. Realizar una memoria descriptiva del desarrollo de programa de intervención educativa, que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de los objetivos propuestos, evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social del alumnado,
recursos utilizados, etc. La memoria será remitida a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo.
7. Asegurar la coordinación de los profesionales de ADIXMUR con los profesionales de los centros educativos en los que se desarrollará el programa de intervención, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
9. Comunicar a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la colaboración.
Son obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo las siguientes:
1. Coordinar el desarrollo del programa de intervención educativa con los niños/as y jóvenes que presentan dislexia y otras dificultades del aprendizaje. Mantener una estructura de coordinación necesaria para realizar el seguimiento del programa acordado.
2. Coordinar la actuación de los profesionales de ADIXMUR en los centros públicos y privados concertados acordados.
3. Realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación precisas para el adecuado desarrollo del programa.
Quinta. Seguimiento del programa.
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretarálas dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén.
La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la Directora General de Ordenación Educativa y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue, que actuará de presidenta; el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico del Servicio de Atención a la Diversidad.
b) Por ADIXMUR, la Presidenta o persona en quien delegue; el Secretario o persona en quien delegue y un miembro de la misma.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y se extenderá su vigencia hasta el 31 de julio de 2016, pudiendo ser prorrogado por plazos de dos años, previo acuerdo expreso entre las partes.
Séptima. Extinción.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
b) Por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas u obligaciones.
c) La celebración de un nuevo Convenio que lo sustituya.
d) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. En la medida en que este convenio pertenece a la categoría de los que aparecen relacionados en el apartado d) del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, el Consejero, Pedro Antonio Sánchez López.—Por la Asociación ADIXMUR (Asociación de Dislexia y Otras Dificultades de Aprendizaje), la Presidenta, Ana Martí Garrido.
Enlace en pdf : Documento publicado en BORM
Enlace en pdf : Documento publicado en BORM
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar con Adixmur