PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DISTRITO UNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA - CURSO 2016/2017

1. Destinatarios de este protocolo Se podrá solicitar la aplicación de este protocolo al alumnado que pueda matricularse en las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el distrito universitario de la Región de Murcia en cualquiera de las dos convocatorias (junio y septiembre) del curso académico y que pueda requerir una adaptación específica para la realización de las pruebas. Para ello, los centros de enseñanza secundaria, a través de los departamentos y unidades de orientación, deberán acreditar la necesidad de la adaptación mediante la presentación del modelo que se recoge en el apartado 3, acompañado de los documentos pertinentes.
 Al realizarse el proceso de solicitud y resolución con anterioridad al final del curso, deben hacerse solicitudes para todo el alumnado con opciones de presentarse a las pruebas de acceso en cualquiera de sus dos convocatorias del curso 2016/2017. 
2. Normativa aplicable El presente protocolo se enmarca jurídicamente en la normativa siguiente: 
• Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio de 2014). Artículo 5.1: “La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad” Artículo 5.2: ”Todos los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas determinarán las medidas necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en condiciones de igualdad. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que establezcan las Universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará en su caso en base a las adaptaciones curriculares que se aplicaron al estudiante en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las Administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración.” 
• Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio de 2016). Artículo 8.2: “Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la 2 del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.”
 • Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre de 2016). Artículo 2.2: “Durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final quinta 1 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.” 
• Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 (BOE de 23 de diciembre). Artículo 4: “[…]se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.”. Artículo 8.4: “La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.” 
3. Solicitudes y documentación 
Los centros de enseñanza secundaria, a través de los departamentos o unidades de orientación, presentarán las solicitudes ajustándose al modelo que se facilita a través de la web http://www.um.es/web/vicestudios/contenido/acceso/pau. Estas solicitudes deberán estar conformadas por la Dirección del centro e incluirán, para cada estudiante: 
1. Datos personales. 
2. Descripción de las características de su necesidad específica de apoyo educativo u otra necesidad de atención, justificadas, en su caso, con aquellos de los siguientes documentos que proceda: 
• Certificado de Calificación y Reconocimiento del Grado de Discapacidad emitido por el órgano competente (en el caso de la Región de Murcia, por el IMAS). 
• Certificado Médico oficial reciente que acredite accidente o enfermedad de los que se deriven necesidades especiales durante la realización de las pruebas. 
• Informe Psicopedagógico vigente elaborado por el orientador/a del centro que acredite la existencia de necesidades de adaptación de acceso al currículo de los estudios realizados. 
 1 Disposición modificada en el Artículo 1 de este mismo Real Decreto-ley. 3 
• Cualquier otro documento que, a juicio del Departamento o Unidad de Orientación, justifique la adopción de las medidas solicitadas en el siguiente punto 4. 
3. Descripción clara y detallada de las adaptaciones de acceso al currículo con las que ha cursado los estudios realizados, y del periodo de aplicación de dichas adaptaciones. 
4. Propuesta de medidas que el Departamento o Unidad de Orientación considera adecuadas para que pueda realizar las pruebas de acceso respetando el anonimato y los principios de igualdad, no discriminación, mérito, capacidad y accesibilidad. 
Observaciones: 
• Por su naturaleza, los casos de alumnos con necesidades educativas especiales, trastorno por déficit de atención o dificultades específicas de aprendizaje no se podrán considerar como causas sobrevenidas, y sólo se atenderán solicitudes en las que el diagnóstico y la adopción de medidas en el centro sean anteriores al 31 de diciembre del año anterior. 
• Podrán considerarse situaciones susceptibles de especial atención los casos de epilepsia, diabetes, incontinencia, etc. 
Las solicitudes de adaptación para el alumnado que no esté matriculado actualmente en ningún centro de secundaria deberán realizarse por el centro en el que cursaron sus estudios de Bachillerato o Formación Profesional o bien (especialmente cuando la necesidad de atención haya surgido tras su escolarización en dicho centro) a través de los servicios de atención a la diversidad de las universidades públicas de la Región de Murcia. 
Con el objeto de tramitar eficazmente las solicitudes, para su presentación y posterior gestión se seguirán las siguientes normas: 
- El plazo de recepción de solicitudes finalizará el día 7 de marzo de 2017. Después de esta fecha sólo se atenderán solicitudes ocasionadas por causas sobrevenidas debidamente justificadas, a juicio de la Comisión Organizadora de las pruebas. 
- Las solicitudes se presentarán mediante un mensaje de correo electrónico enviado a coorpau@um.es desde la dirección oficial del Centro (…….@murciaeduca.es). 
- El asunto del mensaje en el que se presenta la solicitud será “Adaptaciones EBAU – Nombre del Centro” y en el cuerpo del correo se incluirán los nombres de los alumnos/as para los que se solicita adaptación. No es necesario incluir todas las solicitudes del Centro en un mismo mensaje. 
- En el correo se adjuntarán, para cada alumno/a, la solicitud en un formato que permita editar el texto (se puede adjuntar además por separado una imagen de la página de firmas con el sello del centro) y la posible documentación complementaria en cualquier formato estándar. El nombre de cada archivo deberá permitir identificar al alumno. 
Los datos de la Coordinación son:
Coordinación de Pruebas de Acceso a la Universidad 
Coordinador: Alberto del Valle Robles / Administrativa: Gloria Sánchez Pérez 
Teléfonos: 868 88 7634 y 868 88 3386 / Fax: 86888 8253 
Correo electrónico: coorpau@um.es 
 4. Resoluciones, comunicación y validez 
La Comisión Organizadora de la prueba, en su resolución, establecerá el tipo de adaptación en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente y con la documentación presentada en las solicitudes. Para ello, si las circunstancias lo requieren, podrá recabar asesoramiento de los servicios competentes en la materia de las universidades públicas y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 
Las decisiones adoptadas serán remitidas por correo electrónico a las direcciones oficiales de los centros con informes individualizados para cada una de las solicitudes presentadas. 
Salvo que en la resolución se establezca expresamente otra cosa, las adaptaciones tendrán validez para las convocatorias de junio y septiembre del curso en el que se realiza la solicitud. 
5. Pautas generales para las adaptaciones 
Las resoluciones de la Comisión Organizadora podrán contemplar las siguientes pautas generales, siempre sujetas a valoración y ajuste en función de la evaluación individual y respetando el anonimato y los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. 
1. Antes de la realización de las pruebas: 
- Se comunicarán al centro por escrito las medidas adoptadas, indicando el personal al que se podrá dirigir el alumnado durante las pruebas ante cualquier duda. 
2. Durante la realización de las pruebas, en función de la necesidad específica de apoyo y de los medios disponibles:
 - Se podrá adaptar el tiempo de realización de cada examen o se podrán elaborar modelos especiales de examen para ser realizados en el tiempo establecido. 
- Podrán proveerse los medios técnicos necesarios para la realización de los exámenes. 
- Los exámenes se podrán realizar en aulas que cuenten con personal de apoyo técnico especializado. 
- El personal encargado de las aulas (miembros del Tribunal o personal de apoyo técnico especializado) estará informado de las medidas adoptadas y atento a las demandas del alumnado. 
- El personal encargado de las aulas podrá leer las preguntas al alumnado, atendiendo las dudas que se puedan plantear. 
- El personal encargado de las aulas podrá recordar la importancia de leer las dos opciones para elegir la adecuada y de establecer un orden para contestar las preguntas. 
- La Comisión Organizadora podrá adoptar otras medidas que estime convenientes de acuerdo con la documentación aportada y la normativa de aplicación. 
3. Evaluación de la prueba: Podrá establecerse que el profesorado especialista que se encargue de corregir los exámenes conozca la naturaleza de la adaptación realizada y corrija en función de la misma.
 Murcia, febrero de 2017 
Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad Distrito Universitario de la Región de Murcia 
Fuente: https://www.um.es

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