1. Destinatarios de este protocolo
Se podrá solicitar la aplicación de este protocolo al alumnado que pueda matricularse en las pruebas de la
evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el distrito universitario de la Región de Murcia en
cualquiera de las dos convocatorias (junio y septiembre) del curso académico y que pueda requerir una
adaptación específica para la realización de las pruebas. Para ello, los centros de enseñanza secundaria, a
través de los departamentos y unidades de orientación, deberán acreditar la necesidad de la adaptación
mediante la presentación del modelo que se recoge en el apartado 3, acompañado de los documentos
pertinentes.
Al realizarse el proceso de solicitud y resolución con anterioridad al final del curso, deben hacerse
solicitudes para todo el alumnado con opciones de presentarse a las pruebas de acceso en cualquiera de sus
dos convocatorias del curso 2016/2017.
2. Normativa aplicable
El presente protocolo se enmarca jurídicamente en la normativa siguiente:
• Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio de 2014). Artículo 5.1: “La
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de
igualdad, no discriminación, mérito y capacidad” Artículo 5.2: ”Todos los procedimientos de admisión a la
universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad para los estudiantes con discapacidad y en
general con necesidades educativas especiales. Las Administraciones educativas determinarán las medidas
necesarias que garanticen el acceso y admisión de estos estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado en condiciones de igualdad. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la
elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios
materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de
las evaluaciones y pruebas que establezcan las Universidades, así como en la garantía de accesibilidad de la
información y la comunicación de los procedimientos y la del recinto o espacio físico donde éstos se
desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará en su caso en base a las adaptaciones
curriculares que se aplicaron al estudiante en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las
Administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración.”
• Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE de 30 de julio de 2016). Artículo 8.2: “Con el fin de asegurar
la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada
convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las
condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades
específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la
adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de
los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de
las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la
2
del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. El departamento de orientación de cada centro
educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a
la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma
negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.”
• Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de
implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de
10 de diciembre de 2016). Artículo 2.2: “Durante el periodo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición
final quinta 1
de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones
de este artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto
310/2016, de 29 de julio.”
• Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el
contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso
2016/2017 (BOE de 23 de diciembre). Artículo 4: “[…]se velará por la adopción de las medidas necesarias
para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.”. Artículo 8.4: “La evaluación del alumnado
con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones
curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de
flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en
especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión
oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.”
3. Solicitudes y documentación
Los centros de enseñanza secundaria, a través de los departamentos o unidades de orientación, presentarán
las solicitudes ajustándose al modelo que se facilita a través de la web http://www.um.es/web/vicestudios/contenido/acceso/pau.
Estas solicitudes deberán estar conformadas por la Dirección del centro e
incluirán, para cada estudiante:
1. Datos personales.
2. Descripción de las características de su necesidad específica de apoyo educativo u otra necesidad de
atención, justificadas, en su caso, con aquellos de los siguientes documentos que proceda:
• Certificado de Calificación y Reconocimiento del Grado de Discapacidad emitido por el órgano
competente (en el caso de la Región de Murcia, por el IMAS).
• Certificado Médico oficial reciente que acredite accidente o enfermedad de los que se deriven
necesidades especiales durante la realización de las pruebas.
• Informe Psicopedagógico vigente elaborado por el orientador/a del centro que acredite la
existencia de necesidades de adaptación de acceso al currículo de los estudios realizados.
1
Disposición modificada en el Artículo 1 de este mismo Real Decreto-ley.
3
• Cualquier otro documento que, a juicio del Departamento o Unidad de Orientación, justifique la
adopción de las medidas solicitadas en el siguiente punto 4.
3. Descripción clara y detallada de las adaptaciones de acceso al currículo con las que ha cursado los
estudios realizados, y del periodo de aplicación de dichas adaptaciones.
4. Propuesta de medidas que el Departamento o Unidad de Orientación considera adecuadas para que
pueda realizar las pruebas de acceso respetando el anonimato y los principios de igualdad, no
discriminación, mérito, capacidad y accesibilidad.
Observaciones:
• Por su naturaleza, los casos de alumnos con necesidades educativas especiales, trastorno por déficit de
atención o dificultades específicas de aprendizaje no se podrán considerar como causas sobrevenidas,
y sólo se atenderán solicitudes en las que el diagnóstico y la adopción de medidas en el centro sean
anteriores al 31 de diciembre del año anterior.
• Podrán considerarse situaciones susceptibles de especial atención los casos de epilepsia, diabetes,
incontinencia, etc.
Las solicitudes de adaptación para el alumnado que no esté matriculado actualmente en ningún centro de
secundaria deberán realizarse por el centro en el que cursaron sus estudios de Bachillerato o Formación
Profesional o bien (especialmente cuando la necesidad de atención haya surgido tras su escolarización en
dicho centro) a través de los servicios de atención a la diversidad de las universidades públicas de la Región de
Murcia.
Con el objeto de tramitar eficazmente las solicitudes, para su presentación y posterior gestión se seguirán
las siguientes normas:
- El plazo de recepción de solicitudes finalizará el día 7 de marzo de 2017. Después de esta fecha sólo se
atenderán solicitudes ocasionadas por causas sobrevenidas debidamente justificadas, a juicio de la
Comisión Organizadora de las pruebas.
- Las solicitudes se presentarán mediante un mensaje de correo electrónico enviado a coorpau@um.es
desde la dirección oficial del Centro (…….@murciaeduca.es).
- El asunto del mensaje en el que se presenta la solicitud será “Adaptaciones EBAU – Nombre del Centro” y
en el cuerpo del correo se incluirán los nombres de los alumnos/as para los que se solicita adaptación. No
es necesario incluir todas las solicitudes del Centro en un mismo mensaje.
- En el correo se adjuntarán, para cada alumno/a, la solicitud en un formato que permita editar el texto
(se puede adjuntar además por separado una imagen de la página de firmas con el sello del centro) y la
posible documentación complementaria en cualquier formato estándar. El nombre de cada archivo
deberá permitir identificar al alumno.
Los datos de la Coordinación son:
Coordinación de Pruebas de Acceso a la Universidad
Coordinador: Alberto del Valle Robles / Administrativa: Gloria Sánchez Pérez
Teléfonos: 868 88 7634 y 868 88 3386 / Fax: 86888 8253
Correo electrónico: coorpau@um.es
4. Resoluciones, comunicación y validez
La Comisión Organizadora de la prueba, en su resolución, establecerá el tipo de adaptación en cada caso, de
acuerdo con la legislación vigente y con la documentación presentada en las solicitudes. Para ello, si las
circunstancias lo requieren, podrá recabar asesoramiento de los servicios competentes en la materia de las
universidades públicas y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las decisiones adoptadas serán remitidas por correo electrónico a las direcciones oficiales de los centros con
informes individualizados para cada una de las solicitudes presentadas.
Salvo que en la resolución se establezca expresamente otra cosa, las adaptaciones tendrán validez para las
convocatorias de junio y septiembre del curso en el que se realiza la solicitud.
5. Pautas generales para las adaptaciones
Las resoluciones de la Comisión Organizadora podrán contemplar las siguientes pautas generales, siempre
sujetas a valoración y ajuste en función de la evaluación individual y respetando el anonimato y los principios
de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.
1. Antes de la realización de las pruebas:
- Se comunicarán al centro por escrito las medidas adoptadas, indicando el personal al que se podrá
dirigir el alumnado durante las pruebas ante cualquier duda.
2. Durante la realización de las pruebas, en función de la necesidad específica de apoyo y de los medios
disponibles:
- Se podrá adaptar el tiempo de realización de cada examen o se podrán elaborar modelos especiales
de examen para ser realizados en el tiempo establecido.
- Podrán proveerse los medios técnicos necesarios para la realización de los exámenes.
- Los exámenes se podrán realizar en aulas que cuenten con personal de apoyo técnico especializado.
- El personal encargado de las aulas (miembros del Tribunal o personal de apoyo técnico
especializado) estará informado de las medidas adoptadas y atento a las demandas del alumnado.
- El personal encargado de las aulas podrá leer las preguntas al alumnado, atendiendo las dudas que
se puedan plantear.
- El personal encargado de las aulas podrá recordar la importancia de leer las dos opciones para
elegir la adecuada y de establecer un orden para contestar las preguntas.
- La Comisión Organizadora podrá adoptar otras medidas que estime convenientes de acuerdo con la
documentación aportada y la normativa de aplicación.
3. Evaluación de la prueba: Podrá establecerse que el profesorado especialista que se encargue de
corregir los exámenes conozca la naturaleza de la adaptación realizada y corrija en función de la misma.
Murcia, febrero de 2017
Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad
Distrito Universitario de la Región de Murcia
Fuente: https://www.um.es
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